lunes, 10 de agosto de 2009

CONSULADO DE MERCADERES DE SEVILLA

El Consulado de Comercio de Sevilla, también conocido como Universidad de Cargadores de Indias, se creó porque los comerciantes manifestaron el deseo de hacer un organismo que los agrupara y que los pudiera defender. Se concretó en la solicitud a la Corona de un Consulado de Comercio que ya existía en Valencia y Burgos. Hay un primer intento en 1525 cuando uno de los mercaderes de Sevilla elevó una petición al rey que no tuvo éxito aunque en 1543 lo volvió a intentar y ahora si fue aceptada. Por medio de una Provisión a los comerciantes se los autorizaba para que cada 2 de enero se reuniesen en la Casa de la Contratación para elegir un prior y dos cónsules que se les facultaba para que intervinieran en todos los pleitos sobre cosas relativas a las mercancías de las Indias y entre mercaderes o entre compañía y factores, sobre compra, cambio y seguros, así como de cualquier cosa que pudiera acaecer al tráfico de mercancías. El Consulado nació con un doble carácter: como una corporación o gremio de todos los mercaderes interesados en el tráfico con las Indias y como un tribunal privativo encargado de resolver todos los pleitos entre sus miembros. En primer lugar, el Consulado se constituía como una asociación gremial formada para el mutuo auxilio de sus integrantes, la regulación de sus actividades y la defensa de sus intereses. Una de sus funciones principales era agrupar y representar a los mercaderes de la Carrera de Indias para la defensa de sus derechos y esa defensa la ejercía frente al presunto intrusismo de otro comerciante, frente al extranjero y frente a la Corona. En segundo lugar, el Consulado constituía el tribunal de primera instancia donde se sustanciaban todos los pleitos que hubiera en este comercio entre mercaderes, factores, etc. Y lo mismo pasaba con lo referente a compraventa de mercancías, en el fletamiento de navíos, en lo relativo a seguros marítimos o en caso de quiebra. De la ejecución de las sentencias se encargaba el alguacil de la Casa de la Contratación y para entender en las apelaciones que hicieran los mercaderes a la Corona cada año se nombraba un oficial de la Casa de la Contratación que recababa el auxilio de dos mercaderes asignados por él con la función de confirmar o revocar la sentencia. Esta Real Provisión además dejaba abierta la posibilidad para que los comerciantes se dotasen de Ordenanzas propias, hecho que es ratificado en 1554 por una Real Cédula en la que se facultaba al prior y a los dos cónsules para que junto con un miembro del Consejo de Indias redactasen las mismas. Lo llevaron a cabo siguiendo el modelo del Consulado de Burgos de finales del siglo XV. Fueron aprobadas por una Real Provisión en 1556. Estas Ordenanzas constaba de sesenta artículos divididos en dos partes: una integrada por veintiséis artículos dedicados a reglamentar el funcionamiento interno de la Institución (nombramientos, regulación del personal, fuentes de ingresos, etc) y otra compuesta por treinta y cuatro artículos que se dedicaron a detallar lo concerniente al seguro marítimo incluyéndose varios formularios de realización de las pólizas. La principal novedad es que a partir de ese momento la elección del prior y los cónsules no se llevó a cabo de forma asamblearia sino que solo lo llevaron a cabo treinta electores dirigidos por la totalidad del Consulado. En esos electores tenían que haber unas circunstancias: ser casado o viudo, tener más de veinticinco años, ser tratante en Indias, tener casa propia abierta en Sevilla, no ser ni extranjero, ni criado de otras personas, ni persona que tenga tienda pública de oficio. Durante dos años eran ellos los encargados de elegir el prior y a los dos cónsules del año en curso y quedaban excluidos de esa elección el prior y los dos cónsules salientes y sus parientes así como personas que hubieran formado compañía mercantil con ellos. Esos electores elegían a cinco diputados que tenían la función de auxiliar al prior y a los cónsules en el desempeño de sus tareas quedando siempre como consejeros del equipo entrante. Las Ordenanzas no añadieron nada nuevo, limitándose a señalar los días de audiencia del prior y los cónsules que eran los lunes, miércoles y viernes en sesión de mañana de 9:00 a 11:00 en invierno y de 8:00 a 10:00 en verano. Normalmente eran dos horas y en caso de necesidad se podía prolongar en otras dos horas por la tarde. Se prevé que en caso de ausencia de estas autoridades actuasen las otras dos con idénticas atribuciones o que estos dos solicitasen la ayuda del prior o cónsul más antiguo del año anterior al que había que acudir cuando el prior o el cónsul fuere requisado en algún pleito. Se les faculta para que a la hora de tomar decisiones en negocios de mucha calidad puedan tomarla los cinco consejeros, el prior o cónsul salientes o convocar una asamblea general. En todo caso los convocados tenían que acudir y al no ser así se les multaban con un ducado que se utilizaba para la limosna. Se prevé el nombramiento de un letrado, de un solicitador o agente en la Corte y de un bolsero encargado de cobrar todas las mercancías con destino a Indias mediante el impuesto de avería consular y con el importe del cual el Consulado tenía que sufragar sus gastos de personal, las limosnas, las misas y otras cosas de la Universidad. Esta estructura apenas sufrió en lo sucesivo alteraciones ya que éstas fueron las únicas ordenanzas durante su Historia. Durante su estancia en Cádiz se intentó redactar unas nuevas pero no cuajaron, se intentó debido al Reglamento de Libre Comercio.

La estancia en Cádiz sólo supuso un cambio de residencia, aunque en sus dos etapas (Sevilla y Cádiz) aparecen algunas peculiaridades y novedades: se concretaron en la ampliación de las actividades que aparecían en sus Ordenanzas y que llevaban aparejadas nuevos cargos en el personal. Durante el tiempo en Sevilla fueron básicamente dos las áreas hacia las que se extendió su campo de actuación: una la mercantil en la que asumió la regulación del comercio con las Indias en detrimento de la Casa de la Contratación y otra la financiero-fiscal dando préstamos o donativos a la Corona o cobrando y administrando por delegación de la Corona o Casa de la Contratación algunos de los impuestos que gravaban el comercio con las Indias. Entre las funciones mercantiles, la primera existencia es la función del prior o cónsul al despachar flotas que comenzó a aparecer en el momento en que corría por arriendo el cobro de la avería en la década de los noventa del siglo XVI, después de eso dependió otra vez de la Casa de la Contratación pero se mantuvo la costumbre de que el prior o uno de los cónsules asistiera en el momento en que partían los convoyes por si aparecía algún incidente para que hubiera una institución que representara al comercio. También quedó establecido que todas las resoluciones relativas al despacho de flotas se acordara por el prior, los cónsules y los diputados viniendo reflejada con libros de acuerdos de la Institución y, más tarde, cuando esa facultad fue asumida por la Corona, el Consulado quedo encargado de proponer el buque (el número de toneladas mercantes que debía transportar la flota) aunque con posterioridad era el rey a través del Consejo de Indias y de la Casa de la Contratación el que ratificaba la propuesta. Esta función la hacían encargados de su distribución, una vez tenida la confirmación del tonelaje propuesto por el consulado enfocado hacia un reparto del mismo en el que se adjudicaba un tercio al comercio de Cádiz y dos tercios al comercio de Sevilla, ambos se subdividían en un tercio que se reservaba a los cosecheros (vino, aceite, vinagre y aguardiente) y dos tercios que se destinaban a los cargadores para poder poner cualquier mercancía.

Llegaron a poder nombrar una serie de cargos y oficios de la Carrera de Indias, ya sea por elección directa (nombrando al escribano mayor de flotas y navíos) o bien proponiendo candidatos para ellos (nombrando al veedor de la flota o maestre de la plata).

Ejercieron actividades como entidad crediticia al servicio de la Corona y en ella se vio sometida a una presión de la Corona para ayudarle. Estas ayudas financieras se canalizaron bajo varias modalidades: los préstamos que el Consulado realizó a la Corona y que obtenía de una derrama de asamblearios y que la Corona se comprometía a devolver con intereses y en un plazo de tiempo (aunque la mayoría de préstamos pasaron al olvido); donativos voluntarios o servicios extraordinarios y que la mayoría de las veces rozaban la extorsión ya que a cambio el Consulado podía comprar el aplazamiento de la salida de una flota, la supresión de una visita o cualquier otra decisión favorable a sus intereses; y la incautación forzosa de los caudales que transportaban la flota a nombre de los particulares, ésta fue la forma más habitual por no decir la única por la que la Corona conseguía en momentos de estrecheces dinero en el siglo XVI, ya que en el siglo XVII se combina con las otras dos y en el siglo XVIII desaparecen. La última modalidad consistía en que la Corona en momentos de apuros ordenaba a la Casa de la Contratación que no repartiese el dinero registrado de los barcos mercantes que venían de Indias. Se hacía una Real Cédula en la que se exponían los motivos y la forma a través de la cual se iban a reembolsar a los damnificados y que solía ser en papel del Estado, es decir, en deuda pública. Carlos I lo repitió en nueve veces, la primera en 1523. Felipe II los aumentó. Felipe III fue más prudente pero su hijo Felipe IV hizo un gran número.

El Consulado también ejerció de agencia fiscal gestionando el cobro y la administración de algunos de los impuestos de la Carrera, excepto en la avería. Su función era la de simple recaudador en beneficio de la Corona. Con respecto a algunos impuestos había algunas cantidades que de forma directa o indirecta iban a parar al Consulado.

La mayor capacidad de impacto del Consulado sobre la Carrera de Indias fue frecuentemente la apropiación de determinadas funciones de la Casa de la Contratación a la que le fue restando protagonismo. Este proceso se llevó a cabo por una doble vía: mediante la duplicación de personas introducidas en ambos organismos y a través de la presión del Consulado sobre los funcionarios de la Casa de la Contratación.

En cuanto a las novedades de su estancia en Cádiz a partir de 1717 hubo algunas novedades. Ya fuera por un intento de compensar a Sevilla o porque en los mercaderes todavía podía actuar la Corona, a Sevilla se le dió una delegación permanente del Consulado conocida como Diputación del Comercio, creando así una duplicidad. Se establecían dos diputados elegidos entre los miembros más destacados de Sevilla encargados de agilizar los asuntos de los cargadores sevillanos. Se completaba su creación con un sistema de elecciones que exigía que de las tres autoridades (un prior y los dos cónsules) dos de ellas fueran atribuidas a Sevilla y la otra a Cádiz, y de los electores veinte fueran de matrícula de Sevilla y diez de matrícula de Cádiz. Esto se paliaba con el sistema de renovación de cargos ya que los dos cargos de Sevilla se tenían que renovar anualmente y el de Cádiz se mantenía un segundo año y en este segundo año pasaba a ser el prior. Pero la práctica consiguió que el cónsul gaditano también fuera elegido anualmente. Los gaditanos se vieron discriminados, por ello luchan y la situación cambia en 1744. Se emite una Real Cédula que promulga la igualdad de electores (habiendo diez para Sevilla y otros diez para Cádiz y completándose los otros diez restantes entre el Puerto de Santa María, Jerez y Sanlúcar de Barrameda). Se designó a Sanlúcar de Barrameda como el lugar en el que se debía de celebrar las elecciones. Los cargos se renovarían cada tres años. Así se pone fin a la preponderancia sevillana.

Al margen de esta reforma no se aprecian muchos cambios en torno a la época en la que estuvo en Cádiz. A partir de 1778, con el Reglamento de Libre Comercio, el Consulado pierde el carácter de único tribunal mercantil de la Carrera de Indias. Pasa a ser un tribunal local de Cádiz y en Sevilla se crea el Consulado Nuevo. A la Universidad de Cargadores de Indias le había tocado la hora de dejar de ser el único tribunal mercantil.

El Consulado carecía inicialmente de un local propio ya que el que utilizaban era parte de la Casa de Contratación. Por lo general, los tratos se realizaban en las Gradas, no dudando en usar el templo catedralicio si el tiempo se mostraba desapacible. Para evitar el ingreso de cabalgaduras en el mismo, el Cabildo eclesiástico acordó el 19 de enero de 1565 poner cadenas alrededor de la Catedral. Esto es una prueba de los abusos que solían cometer los mercaderes; abusos que consideró como una "indecencia y poca conveniencia" el arzobispo Cristóbal de Rojas y se lo comunicó a Felipe II quien, puesto en contacto con el prior y cónsules, exigió que se construyese una Casa Lonja. Así se hizo, entre 1585 y 1598 se construyó un magnífico edificio, junto a la fachada sur de la Catedral, para alojar a la Institución. El Rey encomendó la traza de la edificación a Juan de Herrera, arquitecto que había dirigido pocos años antes la construcción del Monasterio de El Escorial. Desde 1785 es sede del Archivo General de Indias que compartió sede con el Consulado y más tarde en solitario.

1 comentario:

  1. Magnifico articulo que despeja muchas dudas sobre las relaciones y reparto de funciones entre Casa de Contratación y Consulado de Mercaders

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