viernes, 28 de agosto de 2009

¿POR QUÉ SOMOS BÉTICOS?

El Betis, también conocido como "er Beti", ha creado a lo largo de su Historia una leyenda y un misticismo que no tiene otro equipo.
El Real Betis Balompié se fundó el 12 de septiembre de 1907 con el nombre de Sevilla Balompié (aunque en un principio se pensó en España Balompié con el escudo con la bandera española y las siglas del club) por unos estudiantes de la Politécnica, es decir, militares. Y como toda institución castrense quiso reavivar el españolismo pátreo siendo el primer club en utilizar el vocablo "balompié" en vez del anglicismo "football" (más tarde conocido como "fútbol") por mediación de Mariano de Cavia. Este equipo se creó para hacerle rivalidad al Sevilla Foot-ball Club. En 1909, en el otro equipo de la ciudad, este equipo que decía ser de todos los sevillanos sin distinción ninguna, no permitía jugar a un simple obrero entre sus filas. Este hecho provocó una escisión de casi todos sus directivos creando el Betis Foot-ball Club que empezó vistiendo con camiseta roja y calzonas blancas (los colores del socialismo, que casualidad). Este último club sufrió varias crisis por lo que en 1914 se decidió su fusión con el Sevilla Balompié por absorción de éste último. Se tomó tanto la fecha de fundación como el Campo de las Tablas Verdes y la indumentaria del Balompié que era camiseta azul y calzonas blancas. Lo más difícil fue el nombre pero el Betis Foot-ball Club consiguió que Alfonso XIII le diera el título de Real, obteniéndolo incluso antes que el Madrid. Por lo que por esta distinción el nombre pasó a ser por la eternidad: Real Betis Balompié. El nombre de "Betis" era el nombre en época romana del río Guadalquivir, río que cruzaron muchos navegantes para ir y venir de las Indias. Pero también se dice que fue el nombre originario de Triana. También se dice que este fue el nombre originario de Tartessos, una vasta región de Andalucía, que más tarde pasó a denominarse la Turdetania y esa misma zona con los romanos fue la Bética como no podía ser de otra manera, es la actual Andalucía. Así que fíjense la relación que podríamos hacer con este nombre, es decir, es el nombre más antiguo de Sevilla, es el nombre originario de Andalucía y de su primera capital: Triana, que por extensión le dió la capitalidad a Sevilla. En todos estos años el equipo ganó hasta cinco Copas de Sevilla, teniendo importantes encuentros con su eterno rival: el Sevilla, el equipo que se adueñó del nombre de la ciudad (porque el Sevilla no es Sevilla, es sólo uno de los dos equipos de la ciudad). Pero tras una larga crisis el equipo se mudó al Estadio del Patronato Obrero (ya que es el equipo de los obreros) y allí consigue sus mayores logros: consigue la Copa de Andalucía a finales de los veinte, ser finalista de la Copa del Rey contra el Athletic de Bilbao, se crea la Liga y es encuadrado en Segunda División pero en 1932 se convirtió en el primer equipo andaluz en ser de primera y en 1935 en ganar la Liga. En 1931 con la proclamación de la República se creó el escudo de las treces barras, con rombo y sin corona; de tendencias masónicas. Pero después vino la mayor crisis del club: se quiso mudar al Estadio de la Exposición por arrendamiento pero estalló la Guerra Civil y fue tomada por tanques italianos, se bombardeó su Sede Social y muchos de sus futbolistas fueron enviados al frente. Cuando se reanudó la competición el equipo no lo aguantó y descendió a segunda y aunque ascendió enseguida, al otro entró en barrena descendiendo a segunda y luego a tercera donde estaría siete años y donde la mejor afición del mundo creó el grito de: "Viva er Beti Manquepierda". Pero como lo malo pasa, en 1958 volvió a su lugar: la primera división, de la mano del presidente Benito Villamarín. El Estadio de Heliópolis (anteriormente conocido como de la Exposición) pasó a denominarse Estadio Benito Villamarín tras su compra al ayuntamiento. Se celebraron las Bodas de Oro aunque no le perteneciese por el año, ya que se atrasó un año el ascenso. Se creó el actual escudo del club que resume en un solo escudo su Historia y eran los dos escudos que se utilizaban en los carnets. También se creó un equipo filial llamado Triana Balompié (más tarde conocido como Betis Deportivo Balompié y actualmente como Betis B) que empezó jugando en el campo de los Salesianos y más tarde en Villa Heliópolis (actualmente Ciudad Deportiva Manuel Ruiz de Lopera). Se consiguió ir a la Copa de Ferias (actual Uefa o renombrada Liga Europa). Pero el equipo se convirtió en un equipo ascensor entre primera y segunda acuñándose eso de "Currobetis". Con la llegada de la democracia y de la monarquía el equipo del pueblo consiguió una de sus mayores hazañas: ganar la Copa del Rey en 1977 en el Vicente Calderón, otra vez con el Athletic de Bilbao, en unos penaltis que quedaron para la Historia y en que la Virgen del Rocío intercedió en la portería de Esnaola. Pero al año siguiente el equipo descendió y ascendió al siguiente. Fue subcampeón de la Copa de la Liga en 1986, tras el cual sufrió una crisis que supusieron dos descensos a segunda, debido a la obligación de convertirse en Sociedad Anónima Deportiva. En 1992, Manuel Ruiz de Lopera, salvó al club de la desaparición en el último momento poniendo el dinero que faltaba (aunque lo que pusieron socios y aficionados fue muchísimo) y por lo tanto se adueño del 51% del club. Ascendió a primera en 1994 y tras el cual fue a la Uefa y a la final de la Copa del Rey en 1997, eran los años del "Musho Beti". Descendió a segunda en 2000 y ascendió en 2001, durante el cual se inauguró medio Estadio Manuel Ruiz de Lopera. Fue otra vez a la Uefa y en 2005 ganó la Copa del Rey contra Osasuna, otra vez en el Vicente Calderón, y fue a la Liga de Campeones, el primer equipo andaluz en hacerlo. En la temporada siguiente perdió la Supercopa de España contra el Barcelona. A partir de entonces entró en una profunda crisis: estuvo apunto de descender en la última jornada en 2007, el año de su Centenario. Centenario que quedó empañado por un busto y una botella en un derbi copero pero que se recompuso con la muerte del jugador sevillista Antonio Puerta y que unió a ambos rivales de la ciudad. En 2009 el equipo descendió en la última jornada y el beticismo, apoyado por plataformas opositoras a Lopera y bajo el Lema "Yo voy, Betis" se echó a la calle con más de 60.000 personas en la Plaza Nueva y aledaños. Todo para pedir la marcha del máximo accionista Manuel Ruiz de Lopera, el cuál, a día de hoy aún no lo ha hecho.
El beticismo es el equipo del pueblo de Sevilla y de Andalucia, es el equipo de los pueblos, de los toreros, cantantes, es el equipo más querido de España. Es Sevilla y Triana, Híspalis y Tartessos, andaluz y español, del pueblo y de la realeza, monárquico y republicano, es el equipo de todos.


Real Betis Balompié

jueves, 20 de agosto de 2009

¿POR QUÉ SOMOS MACARENOS?

La Macarena, barrio legendario de Sevilla, entendiendo por Sevilla como ciudad al este del río Guadalquivir. Este barrio se convirtió en el barrio más representativo de Sevilla y se convirtió en la rival de Triana, entendiéndolo por ciudad al oeste del río Guadalquivir. Por tanto, las rivales en toda la ciudad de Sevilla son Macarena y Triana. Y todo por una causa: la Virgen de la Esperanza, llamadas popularmente La Macarena y La Trianera respectivamente. Pero el barrio de la Macarena o Distrito Macarena es la zona extramuros de la ciudad teniendo sus fronteras al oeste con el río, al norte con la SE-30, al este con la Carretera de Carmona y al sur con la muralla y la Ronda Histórica teniendo como eje fundamental el Arco o Puerta de la Macarena. Antiguamente también se denominaba así a lo que había de ciudad al norte de la SE-30 aunque después, tras una reestructuración municipal de distritos, pasó a ser el Distrito Macarena Norte y más tarde, debido a las confusiones que creaba el nombre, pasó a llamarse Distrito Norte. Aunque la fervorosa cofradía de La Macarena, con su procesión, hizo que también se le denominara a lo que había intramuros desde La Alameda de Hércules hasta San Marcos.
Porque la Hermandad de La Macarena, aunque no es la que le da el nombre al barrio (hay varias teorías sobre este tema) es la que le da sentido al barrio y el Viernes Santo es el día festivo del barrio por antonomasia. Esta hermandad se fundó en San Basilio en 1595 teniendo que procesionar con un crucificado tras el Cristo de la Humildad de La Cena. Por ello se trasladó a San Gil, convirtiéndose en la Virgen de los hortelanos. La hermandad consiguió que la Parroquia de San Gil, la capilla de la hermandad y la propia hermandad quedasen agregadas a la Basílica de San Juan de Letrán de Roma. También apareció el Señor de la Sentencia, conocido por el pueblo como el Sentencia y apareció la Centuria Romana Macarena o los Armaos. El crucificado dejó de salir en la Estación de Penitencia y se quemó en el incendio de San Gil de 1936 (aunque actualmente se ha recuperado en una de las insignias de la procesión). En 1793 se unió con la Hermandad del Rosario. En la segunda mitad del siglo XIX la hermandad comenzó su apogeo con Juan Manuel Rodríguez Ojeda a la cabeza. Se crearon nuevos uniformes para los Armaos al estilo macareno (aunque luego se modificaron) y ésto, teniendo en cuenta que era la zona mejor conservada del amurallado tras su derrumbamiento en 1868, creaba una imagen muy original junto con el paso de la Sentencia que retocaría Castillo Lastrucci. Se confeccionó el paso de la Esperanza. Y Juan Manuel hizo de manera muy original la túnica de capa de los nazarenos en colores crema y con el capirote morado y verde respectivamente para los de cristo y los de virgen y que luego otras cofradías copiarían. También tuvo enfrentamientos con otras hermandades por la precedencia de paso como los que tuvo con La Carretería o con El Gran Poder de la que salió la Concordia de 1902 y por la que nazarenos negros pasan a pedir la venia a la Basílica. Pero la hermandad pasó por penurias tras el incendio de su parroquia en 1936. Tuvo que ser escondida por hermanos suyos y trasladado a la Universidad, a la Anunciación. Mientras tanto, se levantó la Basílica de Santa María de la Esperanza debido al apoyo del General Queipo de Llano. Se levantó en la antigua Casa Cornelio, antiguamente un lugar de reunión de izquierdistas en Sevilla "La Roja" y bombardeada años antes. Se inauguró en 1949 y con los años se erigió en Basílica Menor. En ella La Macarena tuvo sus mayores años de esplendor tras la Coronación Canónica de la Virgen Macarena, amadrinada por las Hermanitas de la Cruz, en 1962 y la Medalla de Oro de la Ciudad de Sevilla en 1971. La Macarena se había convertido en la Esperanza de Sevilla, la Señora de Sevilla. También ha tenido otros hitos como la incorporación de mujeres nazarenas siendo la primera que lo hiciese de las de la Madrugá. La hermandad participa en el Corpus Christi llevando el paso de San Leandro y organiza La Velá del Rosario en el Parque de Los Perdigones.
Es la Hermandad que han querido reyes e infantes, generales, toreros, cantantes y el pueblo. Es la Virgen de España y de Hispanoamérica, incluso de Roma, de la Sevilla Romana.



Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena

lunes, 10 de agosto de 2009

CONSULADO DE MERCADERES DE SEVILLA

El Consulado de Comercio de Sevilla, también conocido como Universidad de Cargadores de Indias, se creó porque los comerciantes manifestaron el deseo de hacer un organismo que los agrupara y que los pudiera defender. Se concretó en la solicitud a la Corona de un Consulado de Comercio que ya existía en Valencia y Burgos. Hay un primer intento en 1525 cuando uno de los mercaderes de Sevilla elevó una petición al rey que no tuvo éxito aunque en 1543 lo volvió a intentar y ahora si fue aceptada. Por medio de una Provisión a los comerciantes se los autorizaba para que cada 2 de enero se reuniesen en la Casa de la Contratación para elegir un prior y dos cónsules que se les facultaba para que intervinieran en todos los pleitos sobre cosas relativas a las mercancías de las Indias y entre mercaderes o entre compañía y factores, sobre compra, cambio y seguros, así como de cualquier cosa que pudiera acaecer al tráfico de mercancías. El Consulado nació con un doble carácter: como una corporación o gremio de todos los mercaderes interesados en el tráfico con las Indias y como un tribunal privativo encargado de resolver todos los pleitos entre sus miembros. En primer lugar, el Consulado se constituía como una asociación gremial formada para el mutuo auxilio de sus integrantes, la regulación de sus actividades y la defensa de sus intereses. Una de sus funciones principales era agrupar y representar a los mercaderes de la Carrera de Indias para la defensa de sus derechos y esa defensa la ejercía frente al presunto intrusismo de otro comerciante, frente al extranjero y frente a la Corona. En segundo lugar, el Consulado constituía el tribunal de primera instancia donde se sustanciaban todos los pleitos que hubiera en este comercio entre mercaderes, factores, etc. Y lo mismo pasaba con lo referente a compraventa de mercancías, en el fletamiento de navíos, en lo relativo a seguros marítimos o en caso de quiebra. De la ejecución de las sentencias se encargaba el alguacil de la Casa de la Contratación y para entender en las apelaciones que hicieran los mercaderes a la Corona cada año se nombraba un oficial de la Casa de la Contratación que recababa el auxilio de dos mercaderes asignados por él con la función de confirmar o revocar la sentencia. Esta Real Provisión además dejaba abierta la posibilidad para que los comerciantes se dotasen de Ordenanzas propias, hecho que es ratificado en 1554 por una Real Cédula en la que se facultaba al prior y a los dos cónsules para que junto con un miembro del Consejo de Indias redactasen las mismas. Lo llevaron a cabo siguiendo el modelo del Consulado de Burgos de finales del siglo XV. Fueron aprobadas por una Real Provisión en 1556. Estas Ordenanzas constaba de sesenta artículos divididos en dos partes: una integrada por veintiséis artículos dedicados a reglamentar el funcionamiento interno de la Institución (nombramientos, regulación del personal, fuentes de ingresos, etc) y otra compuesta por treinta y cuatro artículos que se dedicaron a detallar lo concerniente al seguro marítimo incluyéndose varios formularios de realización de las pólizas. La principal novedad es que a partir de ese momento la elección del prior y los cónsules no se llevó a cabo de forma asamblearia sino que solo lo llevaron a cabo treinta electores dirigidos por la totalidad del Consulado. En esos electores tenían que haber unas circunstancias: ser casado o viudo, tener más de veinticinco años, ser tratante en Indias, tener casa propia abierta en Sevilla, no ser ni extranjero, ni criado de otras personas, ni persona que tenga tienda pública de oficio. Durante dos años eran ellos los encargados de elegir el prior y a los dos cónsules del año en curso y quedaban excluidos de esa elección el prior y los dos cónsules salientes y sus parientes así como personas que hubieran formado compañía mercantil con ellos. Esos electores elegían a cinco diputados que tenían la función de auxiliar al prior y a los cónsules en el desempeño de sus tareas quedando siempre como consejeros del equipo entrante. Las Ordenanzas no añadieron nada nuevo, limitándose a señalar los días de audiencia del prior y los cónsules que eran los lunes, miércoles y viernes en sesión de mañana de 9:00 a 11:00 en invierno y de 8:00 a 10:00 en verano. Normalmente eran dos horas y en caso de necesidad se podía prolongar en otras dos horas por la tarde. Se prevé que en caso de ausencia de estas autoridades actuasen las otras dos con idénticas atribuciones o que estos dos solicitasen la ayuda del prior o cónsul más antiguo del año anterior al que había que acudir cuando el prior o el cónsul fuere requisado en algún pleito. Se les faculta para que a la hora de tomar decisiones en negocios de mucha calidad puedan tomarla los cinco consejeros, el prior o cónsul salientes o convocar una asamblea general. En todo caso los convocados tenían que acudir y al no ser así se les multaban con un ducado que se utilizaba para la limosna. Se prevé el nombramiento de un letrado, de un solicitador o agente en la Corte y de un bolsero encargado de cobrar todas las mercancías con destino a Indias mediante el impuesto de avería consular y con el importe del cual el Consulado tenía que sufragar sus gastos de personal, las limosnas, las misas y otras cosas de la Universidad. Esta estructura apenas sufrió en lo sucesivo alteraciones ya que éstas fueron las únicas ordenanzas durante su Historia. Durante su estancia en Cádiz se intentó redactar unas nuevas pero no cuajaron, se intentó debido al Reglamento de Libre Comercio.

La estancia en Cádiz sólo supuso un cambio de residencia, aunque en sus dos etapas (Sevilla y Cádiz) aparecen algunas peculiaridades y novedades: se concretaron en la ampliación de las actividades que aparecían en sus Ordenanzas y que llevaban aparejadas nuevos cargos en el personal. Durante el tiempo en Sevilla fueron básicamente dos las áreas hacia las que se extendió su campo de actuación: una la mercantil en la que asumió la regulación del comercio con las Indias en detrimento de la Casa de la Contratación y otra la financiero-fiscal dando préstamos o donativos a la Corona o cobrando y administrando por delegación de la Corona o Casa de la Contratación algunos de los impuestos que gravaban el comercio con las Indias. Entre las funciones mercantiles, la primera existencia es la función del prior o cónsul al despachar flotas que comenzó a aparecer en el momento en que corría por arriendo el cobro de la avería en la década de los noventa del siglo XVI, después de eso dependió otra vez de la Casa de la Contratación pero se mantuvo la costumbre de que el prior o uno de los cónsules asistiera en el momento en que partían los convoyes por si aparecía algún incidente para que hubiera una institución que representara al comercio. También quedó establecido que todas las resoluciones relativas al despacho de flotas se acordara por el prior, los cónsules y los diputados viniendo reflejada con libros de acuerdos de la Institución y, más tarde, cuando esa facultad fue asumida por la Corona, el Consulado quedo encargado de proponer el buque (el número de toneladas mercantes que debía transportar la flota) aunque con posterioridad era el rey a través del Consejo de Indias y de la Casa de la Contratación el que ratificaba la propuesta. Esta función la hacían encargados de su distribución, una vez tenida la confirmación del tonelaje propuesto por el consulado enfocado hacia un reparto del mismo en el que se adjudicaba un tercio al comercio de Cádiz y dos tercios al comercio de Sevilla, ambos se subdividían en un tercio que se reservaba a los cosecheros (vino, aceite, vinagre y aguardiente) y dos tercios que se destinaban a los cargadores para poder poner cualquier mercancía.

Llegaron a poder nombrar una serie de cargos y oficios de la Carrera de Indias, ya sea por elección directa (nombrando al escribano mayor de flotas y navíos) o bien proponiendo candidatos para ellos (nombrando al veedor de la flota o maestre de la plata).

Ejercieron actividades como entidad crediticia al servicio de la Corona y en ella se vio sometida a una presión de la Corona para ayudarle. Estas ayudas financieras se canalizaron bajo varias modalidades: los préstamos que el Consulado realizó a la Corona y que obtenía de una derrama de asamblearios y que la Corona se comprometía a devolver con intereses y en un plazo de tiempo (aunque la mayoría de préstamos pasaron al olvido); donativos voluntarios o servicios extraordinarios y que la mayoría de las veces rozaban la extorsión ya que a cambio el Consulado podía comprar el aplazamiento de la salida de una flota, la supresión de una visita o cualquier otra decisión favorable a sus intereses; y la incautación forzosa de los caudales que transportaban la flota a nombre de los particulares, ésta fue la forma más habitual por no decir la única por la que la Corona conseguía en momentos de estrecheces dinero en el siglo XVI, ya que en el siglo XVII se combina con las otras dos y en el siglo XVIII desaparecen. La última modalidad consistía en que la Corona en momentos de apuros ordenaba a la Casa de la Contratación que no repartiese el dinero registrado de los barcos mercantes que venían de Indias. Se hacía una Real Cédula en la que se exponían los motivos y la forma a través de la cual se iban a reembolsar a los damnificados y que solía ser en papel del Estado, es decir, en deuda pública. Carlos I lo repitió en nueve veces, la primera en 1523. Felipe II los aumentó. Felipe III fue más prudente pero su hijo Felipe IV hizo un gran número.

El Consulado también ejerció de agencia fiscal gestionando el cobro y la administración de algunos de los impuestos de la Carrera, excepto en la avería. Su función era la de simple recaudador en beneficio de la Corona. Con respecto a algunos impuestos había algunas cantidades que de forma directa o indirecta iban a parar al Consulado.

La mayor capacidad de impacto del Consulado sobre la Carrera de Indias fue frecuentemente la apropiación de determinadas funciones de la Casa de la Contratación a la que le fue restando protagonismo. Este proceso se llevó a cabo por una doble vía: mediante la duplicación de personas introducidas en ambos organismos y a través de la presión del Consulado sobre los funcionarios de la Casa de la Contratación.

En cuanto a las novedades de su estancia en Cádiz a partir de 1717 hubo algunas novedades. Ya fuera por un intento de compensar a Sevilla o porque en los mercaderes todavía podía actuar la Corona, a Sevilla se le dió una delegación permanente del Consulado conocida como Diputación del Comercio, creando así una duplicidad. Se establecían dos diputados elegidos entre los miembros más destacados de Sevilla encargados de agilizar los asuntos de los cargadores sevillanos. Se completaba su creación con un sistema de elecciones que exigía que de las tres autoridades (un prior y los dos cónsules) dos de ellas fueran atribuidas a Sevilla y la otra a Cádiz, y de los electores veinte fueran de matrícula de Sevilla y diez de matrícula de Cádiz. Esto se paliaba con el sistema de renovación de cargos ya que los dos cargos de Sevilla se tenían que renovar anualmente y el de Cádiz se mantenía un segundo año y en este segundo año pasaba a ser el prior. Pero la práctica consiguió que el cónsul gaditano también fuera elegido anualmente. Los gaditanos se vieron discriminados, por ello luchan y la situación cambia en 1744. Se emite una Real Cédula que promulga la igualdad de electores (habiendo diez para Sevilla y otros diez para Cádiz y completándose los otros diez restantes entre el Puerto de Santa María, Jerez y Sanlúcar de Barrameda). Se designó a Sanlúcar de Barrameda como el lugar en el que se debía de celebrar las elecciones. Los cargos se renovarían cada tres años. Así se pone fin a la preponderancia sevillana.

Al margen de esta reforma no se aprecian muchos cambios en torno a la época en la que estuvo en Cádiz. A partir de 1778, con el Reglamento de Libre Comercio, el Consulado pierde el carácter de único tribunal mercantil de la Carrera de Indias. Pasa a ser un tribunal local de Cádiz y en Sevilla se crea el Consulado Nuevo. A la Universidad de Cargadores de Indias le había tocado la hora de dejar de ser el único tribunal mercantil.

El Consulado carecía inicialmente de un local propio ya que el que utilizaban era parte de la Casa de Contratación. Por lo general, los tratos se realizaban en las Gradas, no dudando en usar el templo catedralicio si el tiempo se mostraba desapacible. Para evitar el ingreso de cabalgaduras en el mismo, el Cabildo eclesiástico acordó el 19 de enero de 1565 poner cadenas alrededor de la Catedral. Esto es una prueba de los abusos que solían cometer los mercaderes; abusos que consideró como una "indecencia y poca conveniencia" el arzobispo Cristóbal de Rojas y se lo comunicó a Felipe II quien, puesto en contacto con el prior y cónsules, exigió que se construyese una Casa Lonja. Así se hizo, entre 1585 y 1598 se construyó un magnífico edificio, junto a la fachada sur de la Catedral, para alojar a la Institución. El Rey encomendó la traza de la edificación a Juan de Herrera, arquitecto que había dirigido pocos años antes la construcción del Monasterio de El Escorial. Desde 1785 es sede del Archivo General de Indias que compartió sede con el Consulado y más tarde en solitario.

miércoles, 5 de agosto de 2009

CASA DE LA CONTRATACIÓN

La primera Ordenanza data del 20 de Enero del año 1503, promulgadas los días 10 de enero y 14 de febrero por decretos reales y expedidas en Alcalá de Henares, dando comienzo a unos mecanismos de control que hasta el momento habían estado bajo el control de Juan Rodríguez de Fonseca, Arcediano de la Catedral de Sevilla y persona de confianza de la Reina Isabel. Hasta el momento había actuado con un matiz más militar que como promotor de empresas pero empezó a ser notoria la dificultad de que un solo hombre llevara el control, por lo que modificando un modelo anónimo de 1502 se procedió a la creación de un organismo autónomo. La modificación principal fue el rechazo a la idea de un capital estatal que sabían que no había. Por lo tanto el comercio con las Indias se dejó en manos particulares y la Casa de la Contratación sería su mecanismo de control. Sus funciones fueron básicamente las de aduana aunque esta tarea se fue complicando a medida que avanzó la colonización. A tenor de estas Ordenanzas, se le deja un lugar a esta Institución en el Alcázar Viejo (incluso estuvo en las Atarazanas), en el Cuerpo de los Almirantes. Nace como un híbrido de aduana aunque también con un sentido mercantil, como un Cuerpo al servicio de la Corona donde quedaban todas las cosas tocantes a la negociación de las Indias. Se debía almacenar, vender y controlar todas las cosas para la contratación de las Indias a través de esta Institución. Se instaba a los oficiales de la Casa de la Contratación de saber como se hallaba el mercado americano para vender las mercancías de allí a buen precio y tener previsto todo lo que se haya de remitir a América, debía tener un control minucioso de sus acciones, controlar los navíos del tráfico, debía elegir a los capitanes y escribanos y le debían dar instrucciones acerca de la navegación y manera de entregar los cargamentos. A la Casa de la Contratación se le designaba tres funcionarios: un factor que despachaba con los navíos, un tesorero que recibía el dinero y un contador o escribano que llevaba el registro de la Institución. Debían ser personas hábiles y de buena fama, debían actuar colegiadamente y debía intervenir en todos los pleitos poniendo multas, penas, etc.
Durante siete años la Institución funcionó con estas Ordenanzas de veinte artículos. En ese tiempo fueron frecuentes los roces con otras instituciones de Sevilla, especialmente el Cabildo y la Audiencia. En 1510 se promulgaron unas nuevas Ordenanzas en Monzón, más extensa, de treinta y cinco artículos. También se creó una delegación de la Casa de la Contratación en Cádiz. Las competencias de los tres funcionarios quedaron mejor delimitadas. Aunque contaba con decretos sueltos de esos años, apenas se habla de proyecto mercantil de la Corona y a partir de entonces la Corona no participó en el comercio con las Indias. Se habla mucho del registro y de los derechos y deberes de los oficiales. Se fija el horario de trabajo de los oficiales. Se establece que los asuntos de Hacienda y Justicia se traten en organismos colegiales. Se mencionan libros de asientos: uno para asentar todos los despachos por el gobierno dirigido a las Indias y otros dos para anotar la entrada y salida de bienes reales, otro para el registro de la flota y otro como manual de las compras de la Casa de la Contratación. Se reitera la necesidad de dar instrucciones a los capitanes sobre como han de navegar y se da la prohibición de que ningún navío viaje a las Indias sin ningún registro y sin ser examinados por la Casa de la Contratación. Se les encomienda para que no dejen pasar a América personas sin licencia y menos personas que estén prohibidas. Se le da la función de la administración de los difuntos en Indias. En Justicia se les advierte que no intervengan en caso de importancia sin que cuenten con un letrado, instándoles también a que se exponga en tabla pública las normas con respecto a Indias sin que nadie pueda ignorarlas.
En 1511 se promulgó una Instrucción que amplió las Ordenanzas y se promulgó una Provisión Real en la que se otorgaba a la Institución la jurisdicción civil y criminal en la navegación con América. De esta manera la Casa de la Contratación fijaba su funcionamiento para muchos años.
La Casa de la Contratación se puso como Oficina Hidrográfica y Escuela de Navegación. Incorporó el cargo de Piloto Mayor en 1508 con la misión de examinar a los pilotos de la Carrera de Indias y de confeccionar el mapa modelo del Nuevo Mundo.
No se emitieron nuevas Ordenanzas hasta 1531 con motivo de la creación del Consejo de Indias para poder delimitar las competencias. Contó con setenta y dos artículos en los que se reproducían los de 1510 con el añadido de lo legislado con posterioridad. Se precisa el horario de trabajo. Se obliga a vivir en la Casa de la Contratación a los oficiales. Debían actuar colegiadamente y llevar los libros. Se prohíbe estrictamente intervenir en el tráfico ni por si ni por otras personas, ni en público ni en secreto, ni directa ni indirectamente. Otro apartado era la regulación del tráfico: se regula la flota, se da instrucciones a los maestres, se visitan los navíos, etc. Se repite la norma referida a los difuntos y todo lo relacionado con la emigración y la Justicia. Hay pocas novedades a su función principal. Constaba de la instrucción a su Piloto Mayor. Debía haber un archivo de toda la documentación que tenía la Institución. Debía haber una capilla para rezar por las almas de los difuntos.
Por espacio de veinte años se mantienen las mismas Ordenanzas pero como se había dado una legislación para la flota y se había dado una jurisdicción judicial, se hacen nuevas Ordenanzas en 1552 con doscientos artículos, constituyendo la colección legislativa más compleja de la Casa de la Contratación en el siglo XVI. Los dos apartados mas nutridos son el referido a las funciones de los funcionarios (con ochenta artículos) y el referido a la regulación de la navegación (con setenta artículos).
En 1555 se volvieron a imprimir y fue la base para el libro IV de la Recopilación de las Leyes de Indias. La Casa de la Contratación se presentaba como una institución organizada, con funciones fijadas, con independencia. Era una institución que regulaba y fiscalizaba los navíos, controlaba la emigración, las rutas. Era una institución que velaba por las normas del comercio indiano. La Casa de la Contratación se había convertido en un brazo de la Hacienda Estatal y tenía la facultad de proponer al rey todo lo necesario para el progreso del comercio con las Indias. Esta consolidación de la Institución condujo a un amento de la plantilla: ahora contaba también con un letrado, un fiscal, dos visitadores de nao, varios cosmógrafos, auxiliares del tesorero y escribano, un alguacil, un carcelero y un portero. Su proceso constitutivo no se cierra hasta que se pone como primera autoridad a un presidente en 1579 y se le agrega una Audiencia en 1583. La Casa de la Contratación contaba, pues, con una Sala de Gobierno y otra Sala de Justicia.
Hasta las reformas borbónicas la Institución no experimenta ningún cambio pero no queda al margen del deterioro de las instituciones del siglo XVII. Tanto Carlos I como Felipe II habían adquirido algunos recursos de la Casa de la Contratación y con los reyes posteriores esta práctica se convirtió en algo habitual. Con excepción de la Justicia no había cargo público que no se salvara de la venta de cargos. Las transacciones se simulaban como donación de la Corona a cambio del servicio del comprador en dinero. En la Casa de la Contratación se llevó a cabo en los años treinta del siglo XVII en dos modalidades: La venta heredada y la venta expectativa o sucesiones futuras. La primera llevaba aparejada el poder transmitirlo por herencia, desempeñaba directamente el cargo o a través de un teniente, y además podía designar al personal subalterno. De esta manera la Casa de la Contratación perdía independencia. Por ese procedimiento se vende en 50.000 ducados el cargo de contador o en 7.500 visitadores de nao y en esos extremos oscilan otros cargos. Afectó sobre todo al cargo de factor y tesorero. La segunda modalidad se produce porque como cuando se compraban esos cargos no estaban vacantes, lo más frecuente era que llevara aparejada el nombramiento de Juez Oficial supernumerario. Esas ventas se hacen a 12.000 ó 13.000 pesos, después se hicieron incluso a 20.000 pesos y luego incluso se hicieron ventas múltiples. Se añadieron la creación de nuevos cargos que llevaban aparejados poder nombrar a sus subordinados como servicio a la Corona, como son los casos en 1625 del Conde-Duque de Olivares que se le nombra alguacil mayor y escribano o el nombramiento del Conde de Castrillo en 1644 como alcaide y guarda mayor de la Casa de la Contratación con privilegios similares. La plantilla, por tanto, se incrementó y se disparó en 1687 a ciento diez. Y por tanto, también se incrementaron los salarios. Tanto aumentó que pronto no alcanzaban los presupuestos y en 1690 se debían a los funcionarios 76.000.000 de maravedíes (el dúplico de lo que tenía la Corona). Los sueldos eran bajos: el de juez oficial era 40.000 maravedíes (se vendió el cargo por 45.000 maravedíes). Los cargos eran codiciados no por el sueldo sino por las oportunidades que ofrecía. Los funcionarios intervenían en negocios particulares, a través de otras personas, haciendo favores, etc. Una confirmación de esta situación la proporciona una visita en 1643 efectuada a la Casa de la Contratación y que apareció inculpado del presidente para abajo. La Casa de la Contratación había comenzado a alejarse de sus funciones, se había convertido en un servicio de los grupos comerciales de Sevilla.
A tratar de frenar eso se orientan las reformas del siglo XVIII. En 1701 se llevó a cabo una reforma que tiene como consecuencia la supresión de todos los oficios supernumerarios y deja la plantilla de la cúpula en el presidente, tres jueces oficiales, tres letrados, un fiscal, el alguacil mayor y el alcaide. La reducción del personal no conllevó otro cargo.
La segunda intervención se produce en enero de 1717 con el nombramiento de José Patiño como Intendente de la Marina y Superintendente de Sevilla, se ordenó que quede bajo su jurisdicción las funciones referidas al gobierno en el comercio indiano y se le nombró presidente de la Casa de la Contratación.
En mayo de ese año por decreto se trasladó la Casa de la Contratación a Cádiz y se ordena que sólo quede dependiente a la Institución la Sala de Justicia. Como habían demasiados funcionarios en Justicia la plantilla pasó a formarlo un presidente, tres ministros asesores, un fiscal, dos escribanos y un contador. El Presidente Intendente pasó a tener las atribuciones de gobierno. Hasta 1754 su presidente llevó aparejado el cargo de Intendente de Marina y fue en ese año cuando en virtud de una Real Orden se separaron los cargos como consecuencia de una reestructuración ministerial de unos meses antes. Quedó bajo la responsabilidad del Intendente todo lo respecto al abastecimiento de los navíos y bajo el presidente de la Casa de la Contratación la vigilancia de la carga y descarga de los mismos.
En esos años que mediaron entre los dos decretos la organización había cambiado tanto que terminó por reconstruir la Sala de Gobierno pero sin los poderes anteriores.
La Sala de Justicia sufrió la tendencia reducionista al dictarse en 1748 y 1749 que sólo se manejaran los pleitos entre navegantes y no entre cargadores o comerciantes ya que para eso estaba el Consulado.
Al transferir buena parte de las funciones a varios puertos el papel de la Casa de la Contratación se reduce a expedir licencias. En 1776 y coincidiendo con el acceso de José de Gálvez a la Secretaría del Consejo de Indias se cambia la política en respecto a la Casa de la Contratación. Se crean dos nuevas plazas de oidores y se restituye al presidente las facultades anteriores a 1760. Dos años más tarde el Reglamento de Libre Comercio asesta el golpe definitivo a la Institución, ahora sería los Juzgados de Arribadas y los Consulados los que asumirían las funciones de la Casa de la Contratación. Los Juzgados de Arribadas tenían el deber de remitir al Ministerio de Indias todos los registros de las navegaciones, tenían la facultad de entregar patentes a los capitanes, pasar revista a los pasajeros, comprobar que las embarcaciones estuvieran en disposición de viajar sin riesgo, vigilar que los navíos no fueran sobrecargados y fueran con pertrechos, fijar la cantidad a los cargadores y recibir respuesta de la aduana de que todos los navíos hayan cargado bien. Se ordena que se inste a la creación de Consulados que debían de tener funciones judiciales y la sentencia admitía las apelaciones ante el Consejo de Indias y no ante otro tribunal. Parece claro que la Casa de la Contratación se convirtió en una Institución carente de sentido y su competencia era ejercer en Cádiz como un Juzgado de Arribadas más. Por un Real Decreto del 18 de julio de 1790 se resolvió suprimir la Casa de la Contratación. De esta manera dejó de existir la Institución y se creó una comisión liquidadora encargada de buscar acomodo a su personal distribuyéndolos por otros mecanismos y repartir por otros organismos aquellas pocas funciones que estaba en su poder. Desapareció una Institución más propia del monopolio cerrado que de la libertad de comercio aunque desde 1765 la muerte de la Casa de la Contratación ya era una crónica anunciada.












Su primera sede fueron las Atarazanas de Sevilla, pero como era un lugar expuesto a las arriadas y dañino para las mercancías, pronto fue trasladada a las dependencias del Alcázar Real, donde quedó instalada, al oeste del palacio de Pedro I, en la zona denominada de los Almirantes. El Patio de la Montería del Alcázar sevillano, es el único vestigio de lo que fue la Casa de la Contratación de Sevilla. La capilla actual con el retablo de la virgen de los mareantes se construyó en 1526.