El Consulado de cargadores a Indias fue creado por Real Provisión de 23 de agosto de 1543 en Sevilla, y nacía con un doble carácter: de una parte, como corporación de todos los mercaderes y comerciantes involucrados en el tráfico de las Carreras de Indias; y de otra, como tribunal privativo encargado de resolver los pleitos y litigios surgidos entre sus miembros como consecuencia del ejercicio de sus actividades mercantiles con más prontitud y economía que lo que se venía haciendo en la Casa de la Contratación. Teniendo, además, funciones delegadas por la Corona, como el cobro de impuestos, la intervención en los naufragios, la participación en el apresto de flotas, los nombramientos de algunos cargos de dichas flotas, el despacho de avisos, la intervención en las quiebras mercantiles, etc. Su sede estuvo en Sevilla hasta 1717, año en el que se traslada a Cádiz, donde permanecerá hasta que se suprime por decreto-ley de unificación de fueros en 1868. Y debido al traslado del consulado a Cádiz se queda como delegada de éste la Diputación del Comercio, la cual permanecerá en la capital hispalense hasta 1784, año en el que se crea el Consulado Terrestre y Marítimo, más conocido como Consulado Nuevo.
En 1765 fue promulgado el Real Decreto por el que se autorizaba a despachar con las Indias, además de Cádiz, a Sevilla, Málaga, Barcelona, Santander, Gijón, La Coruña, Cartagena y Alicante, así como a Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo, Trinidad y Margarita se le permitía comerciar con la península. En 1778 fue promulgado el libre comercio con Buenos Aires, Perú y Chile y también fue promulgado el Reglamento de "Comercio libre de España e Indias" por el se autorizaba para el comercio y la navegación a trece puerto españoles y veintidós en las colonias. De esta manera desaparecía la Carrera de Indias y la exclusividad sevillana-gaditana. Es por ello por el que se crean nuevos consulados para la organización gremial de los comerciantes que participaban en el comercio con las Indias como Palma de Mallorca, Alicante, Málaga, La Coruña o Santander. En Barcelona ya existía uno de los consulados más antiguos de la península y que actualmente sigue existiendo integrada dentro de la Cámara de Comercio de dicha ciudad. Cádiz pasa a ser un consulado más. En Sevilla fue creado el denominado Consulado Nuevo. De esta manera se suprimió la Diputación del Comercio dependiente del Consulado de Cádiz y se creó esta nueva organización dependiente del ayuntamiento hispalense. El Consulado Marítimo y Terrestre, más conocido como Consulado Nuevo de Sevilla, denominación que se le dio para diferenciarlo del Consulado de cargadores a Indias, fue creado por Real Cédula de Carlos III de 24 noviembre de 1784. Como organismo independiente al consulado trasladado a Cádiz, recibiría una serie de disposiciones que le serían propias, y obedecería a los deseos de la Corona de promover la actividad comercial. Como tribunal privativo le correspondía resolver litigios de todos los asuntos relativos al comercio tanto terrestre como marítimo, de entre los que destaca asuntos sobre ventas, compras y tratos mercantiles, portes, fletes, averías, quiebras, compañías y seguros. Además, le correspondía al Consulado la inspección sobre los Corredores de Lonja, para lo que debía acordar con la ciudad los individuos que serían admitidos para desempeñar tales oficios con lo demás que pudiera contribuir a asegurar la fe pública de los contratos. Tales funciones seguirán vigentes hasta 1829 con la publicación del Código de comercio que, entre otras novedades, introduce la división de las actividades de todos los Consulados: la administración y fomento seguirá dependiendo de ellos a través de las Juntas de Comercio y la administración de justicia pasará a los Tribunales de Comercio, con total independencia. Esta institución y el Tribunal de Comercio estuvieron en la planta baja de la Casa Lonja ya que en la planta alta estuvo el Archivo de Indias.
El Código de Comercio de Fernando VII, de 1829, establece la existencia de los Tribunales de Comercio, y los generaliza, tal como sus distintos artículos establecen, a las principales ciudades y localidades de importancia mercantil. Estos tribunales, a diferencia de los ordinarios de justicia y en la línea de los antiguos consulados, eran al mismo tiempo que órganos de justicia mercantil, propiamente dichos, fomentadores del comercio, y de las actividades económicas, corporaciones mercantiles en suma. Estaban formados por el Prior, o Presidente, y los Cónsules o miembros. El Código establece, minuciosamente, las condiciones de elegibilidad, la obligatoriedad en la aceptación de cargos, la forma de ejercitar la justicia mercantil, etc. Su existencia consta hasta 1868, con la caída de Isabel II, año en el que desaparecieron muchas entidades del Antiguo Régimen, entre ellas los tribunales. Existiendo desde este año un vacío legal, en lo relativo a representación y defensa de los intereses generales del comercio, que desempeñaban los Consulados.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, creada el 13 de junio de 1.886, es una Corporación de Derecho Público, conforme dispone la actual normativa estatal y autonómica (Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y Ley 10/2001, de 11 de octubre de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía). La Cámara de Comercio de Sevilla tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y la Navegación, y la prestación de servicios a las empresas. Asimismo, se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, ante las que se presenta como institución que representa los intereses generales de las empresas. Son muchas las actividades que la Cámara de Comercio desarrolla para potenciar el crecimiento de la actividad económica de la provincia. La Cámara de Comercio de Sevilla estuvo unos años compartiendo la planta baja de la Casa Lonja con la Junta de Obras del Puerto (quedando a partir de 1913 como única institución en dicha planta) pero debido a la falta de espacio del Archivo de Indias se vio obligada a mudarse en 1974 a la Plaza de la Contratación, nº 8. Dicha casa fue restaurada por Antonio González Cordón. Es una casa cuyo origen data de finales del siglo XVIII y perteneció a la familia Vázquez Parladé. Era una mansión familiar de tipo francés de la que se quiso respetar su tipología. Con el tiempo han ido adquiriendo otros establecimientos para delegaciones y otros fines.